Un enfoque técnico, social y climático marca un punto de inflexión en la gobernanza ambiental del país
Ecuador ha aprobado una legislación innovadora que transforma estructuralmente la gestión de sus áreas protegidas. La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas establece un marco legal sólido, técnico y participativo, orientado a garantizar la conservación efectiva de los ecosistemas estratégicos del país, en consonancia con sus compromisos ambientales internacionales.
Entre sus disposiciones clave, la ley ordena al Poder Ejecutivo la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, una entidad pública especializada adscrita al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, con autonomía técnica y financiera.

Este nuevo modelo institucional asumirá ciertas responsabilidades que anteriormente tenía el Ministerio, en particular la regulación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Busca mejorar la planificación, la supervisión y la sostenibilidad de las más de 70 áreas protegidas del país, que abarcan aproximadamente el 20% del territorio continental de Ecuador y una parte significativa de sus áreas marinas, sin afectar los derechos colectivos.
Los componentes clave de la ley incluyen:
Establecer un marco técnico y financiero para la gestión ambiental nacional, con capacidad para atraer y gestionar fondos públicos, cooperación internacional y donaciones privadas.
Reconocer los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, garantizando el respeto a la consulta libre, previa e informada en futuras intervenciones en sus territorios.
Prohibir la privatización de las áreas protegidas y limitar las actividades turísticas a las zonas de uso público y recreativo, de acuerdo con el plan de manejo de cada área.
Promover la profesionalización de los guardaparques mediante el desarrollo de carreras técnicas especializadas, reforzando su papel como guardianes clave del medio ambiente.
Fortalecer la colaboración con las comunidades locales, las autoridades ambientales y los organismos de cooperación internacional.

Contexto regional
Si bien varios países latinoamericanos cuentan con instituciones dedicadas a la conservación —como la CONANP en México, el ICMBio en Brasil, Parques Nacionales en Colombia y el recientemente establecido Servicio de Biodiversidad en Chile—, la propuesta de Ecuador destaca por integrar tres componentes que rara vez coexisten en una sola entidad: autonomía legal para regular, monitorear y hacer cumplir la ley; sostenibilidad financiera; y profesionalización técnica. Esto posiciona a Ecuador como un referente emergente para los países que buscan consolidar políticas públicas de conservación con una visión a largo plazo.
“Esta ley no es un simple proceso legislativo; es un acto de amor al país. Con esta normativa, Ecuador dice: nunca más al abandono institucional, nunca más a los guardaparques desprotegidos, nunca más a las comunidades que piden ayuda y solo reciben papeleo. Es hora de actuar con inteligencia, urgencia y corazón”, Niels Olsen, presidente de la Asamblea Nacional de Ecuador.
“Ecuador está demostrando que la protección del medio ambiente no es opcional, sino una obligación. Esta ley reafirma nuestro compromiso con la naturaleza, con nuestras comunidades y con el planeta. Esperamos que esta iniciativa inspire a otros países a fortalecer sus marcos legales para la conservación de la biodiversidad”, Daniel Noboa, Presidente de la República del Ecuador.
“Esta ley representa una oportunidad significativa para que Ecuador reafirme su liderazgo ambiental. Un marco legal moderno y profesional con una supervisión clara no solo apoyará la conservación, sino que también fortalecerá la relación entre la naturaleza y la sociedad”, Yolanda Kakabadse, conservacionista y Presidenta del Consejo Directivo de la Fundación Charles Darwin.
“Esta ley, de implementarse adecuadamente, representará un antes y un después para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y para las comunidades que habitan en y alrededor de estos territorios vitales para la vida”, Tarsicio Granizo, Director de WWF Ecuador.
¿Por qué esta ley no exige consulta previa?
La creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas constituye una reorganización institucional del Estado, no una intervención territorial. No altera el uso del suelo ni introduce nuevas actividades dentro de las áreas protegidas, por lo que no afecta directamente a los pueblos indígenas ni a las comunidades ancestrales.
Sin embargo, la consulta libre, previa e informada sigue vigente y es obligatoria para cualquier acción concreta futura que pueda afectar los derechos colectivos o territoriales, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución del Ecuador.
Relevancia global
Con esta ley, Ecuador fortalece su papel como país comprometido con la protección del medio ambiente. La iniciativa se alinea con los principios del Acuerdo de Escazú, el Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal y el Marco de Sostenibilidad.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, proyectando una visión de responsabilidad a largo plazo, coherencia y liderazgo ambiental.
