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Gobernador de Florida destituye al alguacil de Osceola por presunto crimen organizado y designa nuevo jefe de policía

Roxana de la Riva Por Roxana de la Riva
5 de junio de 2025
in BREAKING NEWS
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Gobernador de Florida destituye al alguacil de Osceola por presunto crimen organizado y designa nuevo jefe de policía
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El gobernador de Florida, Ron DeSantis, emitió la Orden Ejecutiva 25-121 en la que suspende de su cargo al alguacil del condado Osceola, Marcos R. López, tras ser acusado formalmente de crimen organizado y conspiración para delinquir.

Según el documento oficial divulgado el 5 de junio de 2025, López enfrenta dos cargos graves de primer grado: uno por crimen organizado, conforme al artículo 895.03(3) de los Estatutos de Florida, y otro por conspiración para cometer crimen organizado, bajo el artículo 895.03(4). La acusación fue presentada por la Fiscalía del Quinto Circuito Judicial del estado.

Ante esta situación, el gobernador procedió a suspender a López de manera inmediata y designó a Christopher A. Blackmon como nuevo alguacil interino del condado Osceola, en cumplimiento con el artículo IV, sección 7(a) de la Constitución de Florida. La designación de Blackmon entró en vigor el mismo día, 5 de junio.

¿Quién es Christopher Blackmon?

Christopher A. Blackmon se desempeñaba como jefe regional del Centro de la Patrulla de Carreteras de Florida (FHP, por sus siglas en inglés), con una carrera de 35 años en las fuerzas del orden. En su puesto anterior, supervisaba a más de 850 oficiales juramentados y 95 empleados civiles, y actuaba como comandante estatal de incidentes migratorios para los 67 condados de Florida.

Además de su experiencia profesional, Blackmon es reconocido por su compromiso comunitario, siendo voluntario en organizaciones como las Olimpiadas Especiales, la liga infantil de béisbol de Clermont y la fundación Make-a-Wish. Es graduado en Seguridad Nacional por la Universidad de Vincennes.

Hasta el momento, la oficina del alguacil no ha emitido comentarios sobre los cargos o la suspensión. La comunidad del condado Osceola, por su parte, se mantiene atenta al desarrollo del caso.

Aquí la orden ejecutiva completa:

CONSIDERANDO QUE el Artículo IV de la Constitución de Florida confiere el “poder ejecutivo supremo” del Estado al Gobernador y le exige velar por la fiel ejecución de las leyes de Florida. Art. IV, § 1(a), Constitución de Florida; y

CONSIDERANDO QUE, en ejercicio de su responsabilidad ejecutiva, el Gobernador “puede suspender de su cargo… a cualquier funcionario del condado… por malversación, negligencia en el cumplimiento de sus deberes, embriaguez, incompetencia, incapacidad permanente para desempeñar sus funciones oficiales o comisión de un delito grave”. Art. IV, § 7(a), Constitución de Florida; y

CONSIDERANDO QUE un sheriff del condado es un “funcionario del condado” sujeto a la facultad de suspensión del Gobernador. Art. VIII, § 1(d), Constitución de Florida; Israel v. Desantis, 269 So. 3d 491 (Florida 2019); y

CONSIDERANDO QUE, Marcos R. López se desempeña actualmente como Sheriff del Condado de Osceola, Florida, tras haber sido reelegido por los votantes del Condado de Osceola en 2024 para un mandato de cuatro años; y

CONSIDERANDO QUE, el 5 de junio de 2025, el Quinto Circuito Judicial presentó una demanda contra López por un cargo de Extorsión, un delito grave de primer grado según la sección 895.03(3) de los Estatutos de Florida, y un cargo de Conspiración para Cometer Extorsión, un delito grave de primer grado según la sección 895.03(4) de los Estatutos de Florida; y

CONSIDERANDO QUE, la información se adjunta a la presente Orden Ejecutiva como si estuviera íntegramente establecida; y

CONSIDERANDO QUE, bajo mi administración, Florida es un Estado de ley y orden; y

CONSIDERANDO QUE, en el mejor interés de los residentes del Condado de Osceola y de los ciudadanos del Estado de Florida, es que López sea suspendido inmediatamente de su cargo público.

POR TANTO, YO, RON DESANTIS, Gobernador de Florida, de conformidad con la Constitución y las leyes del Estado de Florida, por la presente determino, y a los efectos del artículo IV, sección 7 de la Constitución de Florida, lo siguiente:

A. Marcos R. López es, y en todo momento fue, el Sheriff del Condado de Osceola, Florida.

B. El cargo de sheriff del condado está sujeto a las facultades de suspensión del Gobernador, de conformidad con el Artículo IV, sección 7 de la Constitución de Florida.

C. Las acciones y omisiones de Marcos R. López, como se menciona anteriormente y se describe en la información adjunta, que se incorpora por referencia, constituyen la comisión de un delito grave a los efectos del Artículo IV, sección 7 de la Constitución de Florida.

D. Si, tras la ejecución de esta suspensión, se descubren hechos adicionales que ilustren mala conducta, malversación, incumplimiento del deber, incompetencia u otras causales constitucionales para la suspensión de Marcos R. López, esta Orden Ejecutiva podrá ser enmendada para alegar dichos hechos adicionales.

CONOCIDOS EN SU TOTALIDAD, y de conformidad con la Constitución y las leyes del Estado de Florida, se emite esta Orden Ejecutiva, con efecto inmediato:

Sección 1. Se suspende a Marcos R. López del cargo público que actualmente ocupa, a saber: Sheriff del Condado de Osceola, Florida.

Sección 2. Se le prohíbe a Marcos R. López desempeñar cualquier acto, deber o función oficial de un cargo público; recibir remuneración o asignación; y tener derecho a los emolumentos o privilegios de un cargo público durante el período de esta suspensión, que comenzará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente, hasta que se emita una nueva orden ejecutiva, o según lo disponga la ley.

Sección 3. A partir de la firma de esta Orden Ejecutiva, se solicita al Departamento de Cumplimiento de la Ley de Florida, con la asistencia de otras agencias del orden público según sea necesario, que: (i) asista en la transición inmediata de Marcos R. López de la Oficina del Sheriff del Condado de Osceola; y (ii) se asegure de que ni la persona suspendida ni ningún miembro de su personal retiren de la Oficina del Sheriff del Condado de Osceola ningún archivo, papel, documento, nota, registro, computadora o medio de almacenamiento extraíble.

Sección 4. Por la presente, se nombra a Christopher A. Blackmon, con efecto inmediato a partir del 5 de junio de 2025, para ocupar el puesto de Sheriff del Condado de Osceola, Florida, de conformidad con el Artículo IV, Sección 7, Subsección (a) de la Constitución de Florida, durante la suspensión.

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Tags: alguacil del condado OsceolaChristopher A. Blackmoncrimen organizado y conspiración para delinquirMarcos R. López
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