La lucha sigue, y no pasó demasiado tiempo para que se pretendiera implementar una medida en contra del aborto en Puerto Rico. La responsable de esta propuesta es Lissie Burgos, representante del Proyecto Dignidad.
Medida en contra del aborto en Puerto Rico
Lissie Burgos, representante del Proyecto Diginidad, en Puerto Rico, propuso una medida en contra del aborto ayer. Con esta legislación se tipifica al aborto como delito en el Código Penal de la isla. La condena de quienes la practiquen sería de 99 años. Sin embargo, los funcionarios retiraron la medida en cuanto apareció, por lo cual ya no se encuentra en progreso.
La acción de esta política sucedió momentos después de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos anulara el fallo Roe vs. Wade, dejando en manos de los estados la decisión de penalizar o no el aborto.
Sigue leyendo: Te podrán multar en Florida por escuchar música mientras conduces
Lo que decía el proyecto
Esto es lo que establecía el Proyecto de la Cámara 1407:
“El delito de aborto se castigará con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años y establecerá causas de exclusión de responsabilidad penal aplicables a dicho delito; para enmendar el Artículo 99 de la Ley 146-2012, hecha por a los fines de disponer que el delito de aborto cometido por la mujer o consentido por ella. [Esto se hará] para enmendar el Artículo 100 de la Ley 146-2012, para disponer que toda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura. Se sancionará con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años o un término fijo de noventa y nueve (99) años si sobrevive la muerte de la criatura y para otros fines relacionados”.
Los motivos de tal medida, en palabras de los conservadores, son que los artículos 98, 99 y 100 del Código Penal en Puerto Rico, establecen al aborto como un acto ilegal.
Quizá te interese: Puerto Rico defenderá el derecho al aborto
Excepciones de la propuesta
La medida también decía que en las excepciones donde la vida de la madre corra peligro, el médico obstetra deberá certificar que el aborto es la única medida para salvarle la vida. Esta misma certificación deberá realizarse, por parte de un psiquiatra, en caso de fuertes trastornos mentales que hagan peligrar la vida de la madre.
La legislación proponía:
“Resulta imperante reconocer que ante la sacralidad de la vida del ser humano que se desarrolla en el vientre materno la proporcionalidad de las penas debe enfocarse en la defensa del concebido, pero no nacido. Por lo que no puede quedar impune en nuestro ordenamiento jurídico la continuidad de un acto ilegal como es el aborto, salvo cuando medie un peligro inminente para la vida de la madre. Reconocemos que no puede ser penalizada una mujer embarazada, independientemente de su edad, cuando medie coacción, intimidación, violencia o engaño hacia ella por parte de terceros”.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico retiraron este proyecto, ayer, por la noche.