Finalmente y después de varios esfuerzos, el aborto obtiene la victoria en Puerto Rico, esto después de que se retirara la medida que buscaba penalizar esta práctica. Una legislación castigaba con cárcel a cualquier mujer que se practicara el aborto. La normativa se presentó el 28 de febrero del 2023.
El aborto sigue siendo legal en Puerto Rico
Después de que las personas a favor de los derechos reproductivos realizaran grandes esfuerzos para tener la garantía individual del aborto, las autoridades de Puerto Rico decidieron anular la legislación que prohibía su práctica. De acuerdo a los medios locales, este nuevo agregado a la ley penalizaría el aborto, provocando que las mujeres que lo practicaran enfrentaran condenas de cárcel. Esta iniciativa se presentó ante las autoridades este mismo año, el 28 de febrero del 2023. Afortunadamente, esta ya se retiró este mismo martes, 14 de marzo del 2023, quienes participaron para poder quitarla fueron los representantes.
Esta penalización no solo se enfocaba en las mujeres que practicaran el aborto, sino también a las personas que ayuden o auxilien a la paciente durante el proceso.
Durante la semana pasada, Er Yazzer Morales, un representante político de Puerto Rico, recalcó que el proyecto que se había acordado anteriormente con el funcionario Wilson Román, cambió en contraste con la versión anterior.
En palabras del representante
Estas fueron las palabras de Er Yazzer Morales ante los medios de comunicación en una estación de radio local:
“Este no es el proyecto que se había discutido, inclusive llamé al compañero y se lo dije”.
La medida se conoce como el Proyecto de la Cámara 1644, y es creación del Partido Nuevo Progresista (PNP), y que se presentó el 28 de febrero de este año. La lista con los nombres de los responsables es la siguiente:
- Wilson Román López
- José “Memo” González Mercado
- Yazzer Morales Díaz
La iniciativa tenía como objetivo principal el castigar a la mujer embarazada que quiera practicarse un aborto y a toda persona que la asista durante el proceso. La pena sería de tres a 25 años de cárcel. Esta ley tendría sus excepciones como:
- Casos especiales con tratamientos diferentes autorizados por un médico, ya sea para prevenir la muerte o incapacidad de la madre o feto.
- En situaciones donde la mujer fue violada
El aborto empezaría a penalizarse a partir de la semana 10 de gestación, en caso de que esta ley se apruebe.
Algunas palabras de la ley
Dentro de la medida se puede leer lo siguiente:
“Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con el propósito de hacerla abortar. Y toda persona que ayude a la comisión de cualquiera de dichos actos, salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, para prevenir la muerte o incapacidad permanente de la madre gestante. O por anormalidad fetal severa diagnosticada por un obstetra que coloque en riesgo la vida de la madre o de la criatura en su vientre, o si la madre gestante fue violada y existe querella a esos fines en la Policía de Puerto Rico.
Y en este último supuesto el aborto se realiza dentro de las primeras 10 semanas de gestación de la criatura [con vista a la conservación de la salud o vida de la madre]; será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de [tres (3)] a veinticinco (25) años”.
Otros detalles dentro del documento legal
De acuerdo a la legislación, en caso de ser un tratamiento autorizado por un médico “el profesional debe obtener de la madre gestante su consentimiento escrito, libre e informado según se establece por reglamentación en el Código de Ética Profesional de Médicos del Gobierno de Puerto Rico”.
Demás de estas especificaciones, el documento legislativo también recalca lo siguiente:
“Toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto excepto [el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida] por las razones conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 de este Código, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de [tres (3)] veinticinco (25) años”.
El proyecto también condena a toda persona que atente mediante la fuerza u otros actos de violencia contra la integridad de una mujer embarazada, provocando un parto prematuro con consecuencias nocivas para la “criatura”. Cualquier persona que sea culpable de esto, tendrá una condena de ocho años. Si provoca su muerte, podría recibir una pena que va desde los 15 hasta los 25 años de prisión.
En estos momentos, la iniciativa se encuentra en evaluación.
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